F.P.B/ PCPI

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA 

 Real Decreto 127/2014, de 28 de febreropor el que se regulan aspectos específicos de la FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA  de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos.
Pincha aquí 

Hay muchas novedades respecto a los Programas de Cualificación Profesional Inicial entre ellas:

Presentación elaborada por la Consejería de Educación de La Rioja. Educarioja 

CRITERIOS DE ACCESO Y SELECCIÓN: 

Pincha aquí para ver como es el acceso. Educarioja 

a) Tener cumplidos 15 años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los 17 años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso. 
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (1º, 2º, 3º) o, excepcionalmente haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. 
Esta propuesta se reflejará en un CONSEJO ORIENTADOR prescriptivo pero no vinculante.
Es la familia quien toma la decisión; no obstante sin este consejo no puede acceder.

TÍTULOS PROFESIONALES BÁSICOS Y SUS EFECTOS

a) Obtendrá el título profesional básico con valor académico y profesional. 
b) Permitirá el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio. 

Según el artículo 17 punto 5El título profesional básico tendrá los mismos efectos laborales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y privados.

OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LA RIOJA 

Folleto informativo con la oferta de la formación profesional básica, los centros y sus direcciones

¿ Qué voy a estudiar ? Descripción de los títulos de F.P. Básica.
Fuente. MECD


CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN 

Calendario de escolarización. Pincha aquí Educarioja 


E

En el blog Orientaguía, elaborado por Claudio Castilla, podrás ver cómo será la nueva F.P.B.

PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL 


REGULACIÓN LEGISLATIVA EN LA RIOJA


La regulación de estos programas (Orden 20/2008, de 25 de agosto) ha sido aprobada en el BOR de 5/9/2008.

Resolución número 876, de 15 de abril de 2013, de la Dirección  General de Educación, por la que se establece el calendario para organizar el proceso de admisión de alumnos para cursar los Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2013/14. (29-04-13)

Orden 12/2010, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se imparten en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (19/05/10)




OFERTA EDUCATIVA DE ESTOS PROGRAMAS
 Para más información sobre PCPI consultar la Oferta Educativa de La Rioja 


REQUISITOS
  • Tener 16 años cumplidos en el año natural de inicio del programa.
  • Excepcionalmente, cumplir 15 años en el año natural del programa, si has cursado 2º curso de ESO y has repetido. En este caso, se requiere el compromiso del alumno de cursar los módulos de carácter voluntario (segundo nivel) para la obtención del título de ESO.
ORGANIZACIÓN
 

PRIMER NIVEL 
El alumnado cursa los módulos específicos y los módulos formativos de carácter general. Este nivel es obligatorio para todo el alumnado que cursa un Programa de Cualificación profesional Inicial. Tendrá una duración de un curso académico para las modalidades Iniciación Profesional y Taller Profesional y de dos cursos académicos para la modalidad Iniciación Profesional Especial.

Módulos específicos : referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de Nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Incluirá un módulo de Formación en Centros de Trabajo. Puedes ver los contenidos de cada perfil en la legislación que se cita al final de esta página.

Módulos formativos de carácter general : dirigidos a ampliar las competencias personales básicas y a favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral
(puedes ver los contenidos en la legislación que se cita al final de esta página).
Lo forman los siguientes módulos:
• Un módulo de aprendizajes instrumentales básicos.
• Un módulo de desarrollo personal y sociocultural.
• Dos módulos diseñados por el centro teniendo en cuenta las características y necesidades específicas de sus alumnos:
... - Refuerzo del uso de las tecnologías de la información y de la
comunicación.
... - Módulo ofertado por el centro.

SEGUNDO NIVEL

Se realizará una vez que se ha superado el Primer Nivel. Tendrá una
duración de un curso académico Tiene carácter voluntario para el alumnado, salvo
los alumnos que accedan con 15 años y será impartido en centros docentes sostenidos
con fondos públicos autorizados. Este nivel lo integran módulos voluntarios, en
torno a tres ámbitos
... a. Ámbito de comunicación: Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera.
... b. Ámbito social: Ciencias Sociales, Geografía e Historia; Educación Plástica y Visual y Música.
... c. Ámbito científico-tecnológico: Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Tecnología y Educación Física.


CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN


Los alumnos que superen un Programa de Cualificación Profesional de Primer Nivel podrán obtener una certificación académica en la que se hará constar los módulos específi cos que se correspondan con cada unidad de competencia.*
*Esta certificación dará derecho a quienes lo soliciten a la expedición por la Administración Laboral del Certificado o Certificados Profesionales.

La superación del Segundo Nivel dará derecho al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria , tras la superación del Primer Nivel.

LEGISLACIÓN QUE DESARROLLA EL CURRÍCULO DE LOS PCPI 


- Orden 20/2008, de 25 de agosto. BOR 5 de septiembre de 2008. Regulación general de los programas.

- Resolución número 1563, de 31 de marzo de 2009. BOR 22 de abril de 2009 (Desarrolla el currículo de los módulos generales y el de los módulos específicos de la mayoría de los perfiles profesionales existentes en La Rioja).

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